El hielo seco (CO2) (dióxido de carbono o anhídrido carbónico sólido) para transportación de sangre, órganos o productos perecederos está permitido en el equipaje de mano o en el documentado de vuelos nacionales exclusivamente, siendo autorizados hasta 2 kg por pasajero. En este caso, el empaque debe permitir la liberación del gas de dióxido de carbono (no debe estar hermético).
Para el transporte de hielo seco en el equipaje documentado se deberán tomar las siguientes precauciones:
El transporte de carga con hielo seco está prohibido.