Para su información y referencia, este contrato se rige por la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Código de Comercio, el Código Civil Federal y en operaciones internacionales, por los Convenios de Varsovia, Montreal y demás convenios en los que el Estado mexicano sea parte contratante.
Para efectos del presente contrato, las siguientes definiciones aplicarán:
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales la Aerolínea se obliga a prestar el servicio público de transporte aéreo al Pasajero, para trasladarlo de un punto de origen a uno de destino, a cambio del pago de la Tarifa correspondiente y demás cargos aplicables. Asimismo, este contrato establece los derechos y responsabilidades que asume el Pasajero al contratar el servicio de transportación aérea con la Aerolínea.
Una vez pagada la Tarifa correspondiente a la contratación del Servicio objeto del presente contrato, no habrá reembolsos ni devoluciones, salvo en los casos expresamente establecidos en Ley y en este Contrato. Cualquier cambio o modificación que se solicite y/o realice a los servicios contratados y que sea autorizado por la Aerolínea, estará sujeto a las condiciones y cargos preestablecidos por ésta.
El transporte acorde a este contrato, queda sujeto a los reglamentos y limitaciones que se refieren a la responsabilidad que fija el Convenio de Varsovia y/o el Convenio de Montreal, según aplique, a menos que el viaje no sea internacional, según los términos definidos en los Convenios citados y en cuyo caso se sujetará a la legislación mexicana correspondiente.
Será responsabilidad del Pasajero verificar que los horarios de vuelo, fecha y nombre asociados con la Clave de Confirmación sean correctos. El personal de la Aerolínea en todo momento auxiliará durante el proceso de compra. Los horarios de los vuelos serán publicados y/o establecidos conforme al formato de veinticuatro (24) horas.
Los impuestos, derechos y otros cargos que impongan los gobiernos federal, estatal o municipal, las autoridades o los operadores de los aeropuertos, correrán a cargo del Pasajero, quien deberá pagarlos íntegramente, junto con la Tarifa respectiva.
La Aerolínea se reserva el derecho de fijar y/o modificar las Tarifas ofertadas al público para cada una de las rutas o vuelos operados, en cualquier momento y sin previo aviso. Las Tarifas pagadas no podrán ser modificadas. La Aerolínea tendrá a disposición del público en general las Tarifas, tanto en los aeropuertos como en la página tarmexico.com.
El Pasajero podrá realizar cambios de fecha de vuelo, siempre que lo solicite con cuando menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora programada de salida del servicio de transportación aérea originalmente contratado, sujeto a que haya disponibilidad de lugar en el nuevo vuelo pretendido por el Pasajero.
El Pasajero deberá pagar los cargos aplicables que por concepto de modificaciones tenga preestablecidos la Aerolínea, así como la diferencia, en caso de haberla, entre la Tarifa pagada y la Tarifa vigente al momento de realizar el cambio, estos datos le serán proporcionados en los aeropuertos, Call Center o en la página tarmexico.com.
El Pasajero deberá presentarse en los mostradores de la Aerolínea, instalados en el aeropuerto de origen, con al menos dos (2) horas de anticipación tratándose de Vuelos Nacionales, y tres (3) horas en Vuelos Internacionales, a efecto de que la Aerolínea le expida el Pase de Abordar y/o, en su caso, documente su equipaje. El Pasajero deberá proporcionar su Código de Confirmación cuando le sea solicitado y presentar una identificación oficial con fotografía, requisitos sin los cuales no se expedirá el Pase de Abordar ni se documentará el equipaje del Pasajero.
El Pasajero también tendrá la obligación de proporcionar la información que la Aerolínea le requiera en cumplimiento de las disposiciones de seguridad exigidas por las autoridades. Si el Pasajero no cumple con los requisitos antes mencionados, la Aerolínea podrá negarle el servicio de transportación y quedará liberada de la obligación de transportarlo en una fecha posterior o de proceder a la devolución, reembolso o compensación de la Tarifa pagada por el servicio contratado.
La Aerolínea de ninguna manera aceptará respecto a Pasajeros que por no ajustarse a los tiempos mínimos de antelación a su documentación pierdan su vuelo. En estos casos el Pasajero se sujetará a las condiciones de la regla de la Tarifa adquirida para los efectos de abordar un nuevo vuelo.
Los pasajeros deberán presentarse en la sala de abordar que corresponda, cuando menos cuarenta (40) minutos antes de la hora de salida del vuelo establecida en el Pase de Abordar en Vuelos Nacionales y sesenta (60) minutos en destinos Internacionales. El Pasajero deberá presentar su Pase de Abordar y su identificación oficial al personal de la Aerolínea, a efecto de que se le permita el abordaje a la aeronave, en caso de no hacerlo, la Aerolínea podrá negar el abordaje al Pasajero y quedará liberada de toda responsabilidad para transportarlo en fecha posterior o para devolverle, reembolsarle o compensarle el monto de la Tarifa pagada por el servicio contratado.
La asignación de asientos podrá ser confirmada o modificada de manera justificada por la Aerolínea en cualquier momento.
El Pasajero tendrá derecho a documentar sin costo alguno una pieza de equipaje cuyo peso no deberá exceder de 25 kilogramos y cuyo volumen no sea mayor a 158 centímetros (calculado mediante la suma de las dimensiones de la longitud, anchura y altura), cualquier excedente de peso será considerado como exceso de equipaje aplicándose en consecuencia lo señalado en la cláusula 5.2 siguiente, incluyendo la aplicación de la tarifa correspondiente.
Todo Pasajero deberá identificar su Equipaje Documentado, incluyendo nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y domicilio.
La Aerolínea expedirá un recibo por cada pieza de Equipaje Documentado (Talón de equipaje), el cual deberá ser presentado por el Pasajero al personal de la Aerolínea o del aeropuerto de destino de manera inmediata a su descenso del avión, como requisito indispensable para reclamar su Equipaje.
Siempre que sea posible, el Equipaje Documentado será transportado en la misma aeronave en que viaje el Pasajero, a menos que la Aerolínea decida, por razones operativas o de seguridad, transportarlo en un vuelo alterno, caso en el que deberá hacerlo del conocimiento del Pasajero. Todo Equipaje Documentado será revisado ya sea en presencia del pasajero, cuando se trate de revisiones manuales, y/o mediante dispositivos electrónicos. En caso de que la Aerolínea tome conocimiento que el Pasajero lleva consigo o en su equipaje, artículos prohibidos o ilegales, dará aviso a las autoridades competentes para su intervención.
La negativa del pasajero a que se le realicen las revisiones correspondientes, dará derecho a la Aerolínea para negar el servicio, sin responsabilidad alguna de su parte y sin tener obligación de devolver, reembolsar o compensar el pago que se hubiere realizado para la prestación del servicio, o a indemnizar en modo alguno al Pasajero.
Cualquier pieza de equipaje que sobrepase los límites de peso y/o medidas permitidas sólo podrá ser transportada mediante el pago de la tarifa establecida por la Aerolínea para el caso de Exceso de Equipaje, la cual podrá ser consultada por el Pasajero a través de la página de internet de la Aerolínea, así como a través de su Call Center y mostradores en los Aeropuertos donde opera. Independientemente de lo anterior, bajo ninguna circunstancia se aceptará para la documentación como exceso de equipaje, ni aun cuando se pague la tarifa correspondiente, cualquier pieza de equipaje que sobrepase los 30 kilogramos de peso o los 200 centímetros (calculado mediante la suma de las dimensiones de la longitud, anchura y altura).
Las sillas de ruedas y los demás aparatos de ayuda que utilice alguna persona con discapacidad, no serán considerados como equipaje para efectos de la franquicia permitida, por lo que no les serán aplicados cargos por exceso de equipaje en ningún caso.
Queda prohibido transportar en el Equipaje Documentado, cualquiera de los siguientes artículos:
A. Objetos susceptibles de poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes a bordo de dicha aeronave, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, La Normatividad Aérea Nacional e Internacional y en los manuales y condiciones de la misma Aerolínea, los cuales de manera enunciativa pero no limitativa se indican a continuación:
B. Objetos que, a discreción del personal de la Aerolínea, pudieran ser peligrosos o inseguros para la operación debido a su peso, tamaño o forma, para lo cual se tomará en cuenta, entre otras cosas, el tipo de aeronave que se utiliza y si los artículos no se encuentran convenientemente empacados o embalados.
C. Armas de fuego o municiones. Salvo en los casos previstos por la legislación aplicable. En cualquier caso, estará prohibido transportar más de 5 kilogramos de municiones, por pasajero.
D. Espadas, puñales y objetos similares.
La Aerolínea, bajo ninguna circunstancia, aceptará artículos de valor en el Equipaje Documentado, por lo cual será responsabilidad de cada Pasajero la transportación de dichos artículos bajo su propio riesgo, toda vez que los mismos serían transportados sin consentimiento de la Aerolínea, por lo que ésta no se hará responsable por la pérdida o avería de dichos artículos.
Para efectos de lo anterior, los artículos de valor comprenderán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: joyas, documentos personales, documentos de identificación, metales o piedras preciosas, obras de arte, títulos valor, dinero en efectivo, computadoras, reproductores portátiles de audio y/o video o cualquier otro tipo de aparato electrónico, así como todos aquellos artículos similares a los antes señalados.
El Pasajero deberá recoger su Equipaje Documentado tan pronto como éste se encuentre disponible en el aeropuerto de destino, presentando para tal efecto el Talón de equipaje proporcionado por la Aerolínea. El Equipaje será entregado únicamente al portador del Talón de equipaje que corresponda al mismo.
Si el Pasajero se abstiene de recoger su equipaje dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la hora de la llegada de su vuelo, la Aerolínea cobrará un cargo por concepto de depósito y resguardo del mismo.
En caso de que el equipaje no sea reclamado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como equipaje abandonado, por lo que la Aerolínea no será responsable de la pérdida, daño o deterioro sufridos. En caso de extravío del Talón de equipaje para recoger el Equipaje Documentado, éste será entregado al Pasajero únicamente cuando acredite plenamente el derecho sobre el mismo.
Cada Pasajero tiene derecho a llevar consigo un máximo de dos piezas de equipaje en la cabina de pasajeros cuyo peso no exceda de 10 kilogramos. La Aerolínea se reserva el derecho de admitir el transporte en cabina de pasajeros, de equipaje que de manera justificada y comprobable pueda poner en riesgo la seguridad del vuelo o la comodidad de los demás pasajeros.
El Equipaje de Mano que el Pasajero lleve consigo, debe caber debajo del asiento que esté delante del suyo o en el compartimento de depósito cerrado que esté disponible dentro de la cabina de la aeronave para el Equipaje de Mano. Si el Equipaje de Mano, a juicio de la Aerolínea, no puede guardarse de esta manera o si su peso es excesivo o se considera peligroso, se negará su transportación o se transportará como Equipaje Documentado.
En caso de que se niegue de manera justificada la transportación del Equipaje de Mano y el Pasajero decida no tomar el vuelo, la Aerolínea quedará libre de responsabilidad y sin obligación de devolver, reembolsar o compensar al Pasajero el costo de su pasaje, ni de indemnizarlo en modo alguno.
Se consideran elementos peligrosos para los pasajeros y/o sus pertenencias, tripulación de la Aerolínea, o para la aeronave, de acuerdo con la normatividad aplicable, y por lo tanto están prohibidos, los siguientes que se describen de forma enunciativa y no limitativa: globos, balones o pelotas inflados, cañas de pescar, palos de lluvia, lanzas, dardos, toletes, herramientas domésticas, instrumentos quirúrgicos o punzo cortantes, vidrios, y todos los señalados en la Cláusula 5.3 de este instrumento, así como cualquier otro artículo que de manera justificada represente un peligro para los Pasajeros, la tripulación o la aeronave.
La transportación de los Menores viajando en compañía de un Adulto, se ajustará a las siguientes reglas:
A. Cada Pasajero Adulto podrá llevar, bajo su exclusiva custodia y responsabilidad, sin costo adicional alguno, a un Infante y una carriola para éste. El infante no tendrá derecho a asiento ni a que se documente equipaje a su nombre.
B. Cada Pasajero Adulto podrá transportar bajo su custodia y exclusiva responsabilidad, a un máximo de dos Infantes. En este caso, el segundo infante deberá pagar la Tarifa de Menor correspondiente.
C. La Aerolínea se reserva el derecho a transportar a infantes menores de siete (7) días de nacidos, para lo cual el Pasajero deberá contactar a la Aerolínea para que, en su caso, se le den a conocer las condiciones de viaje.
D. Los niños menores de cinco (5) años, siempre deben viajar en compañía de sus padres o de un Adulto que cuente con la autorización de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el Menor.
Previo a la documentación del Infante, la Aerolínea podrá solicitar al Adulto encargado de su Traslado, la exhibición de un documento idóneo para acreditar la edad del Infante y el ejercicio de la patria potestad o custodia sobre el mismo. De no cumplirse con lo anterior, la Aerolínea podrá negarse a prestar el servicio, sin responsabilidad alguna de su parte, salvo que se cubra la Tarifa correspondiente y exista disponibilidad de asiento.
Conforme a lo establecido por los artículos 33 de la Ley y 42 del Reglamento, la Aerolínea podrá transportar a los menores de edad comprendidos entre los cinco (5) años cumplidos y hasta los dieciocho (18) años menos 1 (un) día de edad, que viajen sin el acompañamiento de un Adulto, siempre y cuando quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el Menor, lo solicite a la Aerolínea, haciendo constar expresamente su autorización mediante el llenado y firma del formato correspondiente, que deberá ser entregado al momento de la documentación, debiendo indicar además, el nombre de la persona a la que se entregará el Menor en la ciudad de destino. Si no se cumple este requisito, la Aerolínea no transportará al Menor sin que exista responsabilidad alguna para ésta.
De acuerdo a lineamientos de seguridad operacional, la Aerolínea podrá fijar el número de menores de edad que pueden ser transportados sin acompañamiento de un Adulto.
Si el Menor que deba ser trasladado conforme a lo señalado en el párrafo anterior, padece de alguna enfermedad o se encuentra afectado por alguna condición que requiera de atención especializada antes, durante o con posterioridad al vuelo, la Aerolínea se reserva el derecho a transportarlo asumiendo el Adulto responsable plena responsabilidad, mediante la autorización, para el caso de que se considere que existen las condiciones adecuadas para preservar la seguridad y salud del Menor durante su traslado.
Queda estrictamente prohibido, sin excepción de ninguna naturaleza, a los Menores viajando sin acompañante, transportar bebidas alcohólicas, tabaco y/o material impreso y/o audiovisual exclusivo para mayores de edad, en cualquier presentación y/o formato, así como otros productos cuyo uso o consumo no esté destinado para los Menores. Cualquier responsabilidad que derive de la falta de acatamiento a la presente prohibición, será de la exclusiva responsabilidad de quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre el Menor.
La Aerolínea quedará liberada de cualquier responsabilidad en aquellos casos en los que, sin que se cumplan los requisitos a que se refieren los dos artículos mencionados en el primer párrafo de esta cláusula, se transporte a un menor de edad sin el acompañamiento de un Adulto, sea porque el correspondiente Pase de Abordar se hubiera obtenido proporcionando datos falsos de identificación o porque las características físicas del menor no permitan establecer su minoría de edad y se le hubiera documentado como Adulto.
Si por cualquier motivo o razón la Aerolínea toma conocimiento de la anterior circunstancia, previamente al inicio del vuelo de que se trate, podrá denegar la prestación del servicio, dando aviso a la Autoridad Aeroportuaria y poniendo a disposición de ésta al Menor , correspondiendo en todo momento la responsabilidad de los hechos a los padres, tutores o a quienes ejercen sobre el Menor la patria potestad, sin que exista obligación de la Aerolínea de reembolsar cantidad alguna ni de prestar el servicio en el futuro.
La transportación de Pasajeros con necesidades especiales quedará sujeta a las siguientes condiciones:
A. Para efecto de que la Aerolínea se encuentre en posibilidades de brindar un servicio adecuado y la atención debida a los Pasajeros con necesidades especiales, éstos deberán solicitar a la Aerolínea, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su vuelo, la disponibilidad de una silla de ruedas para auxiliarlo durante su traslado.
B. En caso de que el Pasajero con necesidades especiales requiera el uso de oxígeno durante su vuelo, podrá hacerlo, siempre que el concentrador de oxígeno esté aprobado bajo los estándares de la FAA y cumpla con los mismos requisitos del equipaje de mano. Los concentradores de oxigeno deberán ser exclusivamente de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria y siempre que no exceda de 5 kilogramos de peso bruto.
C. Los Pasajeros con padecimientos y/o necesidades especiales, al momento de su documentación, deberán exhibir una constancia médica que indique que el pasajero es apto de ser transportado sin riesgo para su salud o la de los demás pasajeros, cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
D. Las mujeres viajarán bajo su propio riesgo cuando excedan de los 7 (siete) meses de embarazo.
La transportación de Pasajeros con discapacidad quedará sujeta a lo siguiente:
A. La Aerolínea proporcionará a los Pasajeros con discapacidad que así lo requieran, asistencia para trasladarse entre áreas funcionales de la terminal aérea, tanto a la salida como a la llegada de su vuelo.
B. Las sillas de ruedas sólo podrán ser transportadas como equipaje documentado. La Aerolínea sólo transportará sillas de ruedas con baterías no derramables.
C. Los Pasajeros invidentes o débiles visuales podrán viajar asistidos de perros lazarillos, mismos que deberán estar limpios, provistos de arnés, correa y viajarán siempre a los pies de su dueño, asimismo, se deberá cumplir con lo señalado en la cláusula 6.5 de este contrato.
D. De acuerdo a lo señalado por el artículo 42 del Reglamento, por razones de seguridad, la Aerolínea podrá requerir que un asistente acompañe durante el vuelo a los Pasajeros con Discapacidad que pretendan viajar solos, cuando sus condiciones de movilidad o autonomía, sean tales que puedan representar un riesgo en su propia seguridad, así como en la seguridad del resto de los pasajeros y de la tripulación a bordo. Dicho asistente deberá ser capaz de brindar la asistencia necesaria a los Pasajeros con discapacidad de acuerdo a sus condiciones particulares.
E. Los Pasajeros con discapacidad o la persona encargada de realizar la contratación del servicio de transportación aérea a su nombre, serán los únicos responsables de la información que, en su caso, proporcionen a la Aerolínea respecto a su movilidad o autonomía.
En cabina de pasajeros sólo podrán ser transportados como mascotas, los perros y gatos "miniatura" (máximo 10 kilogramos de peso) bajo la exclusiva responsabilidad del Pasajero y que, a juicio del personal de la Aerolínea, no representen riesgo para la operación, los demás pasajeros o la tripulación. El número y transportación de esta clase de animales, quedará a la entera discreción de la Aerolínea.
El Pasajero tendrá derecho de transportar a su mascota, jaula, alimento y demás accesorios en conjunto, con costo adicional, como parte de Equipaje Documentado. La transportación de mascotas estará sujeta a lo que establezcan las leyes, reglamentos, normas y manuales aplicables de procedimiento de la Aerolínea, estando siempre subordinada a la existencia de severas afectaciones a la vida, salud, higiene y/o integridad física de los demás Pasajeros.
Por razones de operación y de seguridad, la Aerolínea se reserva el derecho exclusivo de transportar, restringir y/o negar la transportación de mascotas, así como para determinar, a su entera discreción, el número de mascotas que podrán ser transportadas tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimento de carga.
Será responsabilidad del Pasajero contar con todos los documentos de salud o de cualquier otra índole, necesarios para el traslado de su mascota, debiendo cubrir directamente todos los costos que ello implique.
Bajo ningún supuesto la Aerolínea cubrirá cargos que se impongan por el traslado de estos animales; sin embargo, para el caso de que se vea obligada a hacerlo, el Pasajero deberá reembolsar a la Aerolínea cualquier cantidad que ésta tenga que erogar por ese concepto. En caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones antes mencionadas, la Aerolínea podrá negarle al Pasajero la transportación de su mascota, sin responsabilidad alguna para la Aerolínea.
Asimismo, para el caso de que se niegue la transportación de una mascota y el Pasajero decida no abordar el vuelo, la Aerolínea quedará liberada de cualquier obligación de transportar al Pasajero o al animal en fecha posterior, así como de devolver, reembolsar o compensar al Pasajero el costo del servicio, o de indemnizarlo en modo alguno.
El Pasajero que por indicaciones médicas precise viajar acompañado de un animal de servicio o apoyo emocional (los cuales sólo podrán ser perros o gatos), podrá hacerlo cuando acredite, mediante el certificado médico correspondiente, que la transportación del animal es necesaria para su bienestar emocional y que el tamaño de éste no producirá incomodidad a los demás pasajeros ni obstaculice las maniobras de la tripulación. La transportación de este tipo de animales en cabina de pasajeros y/o en el compartimento de carga de la aeronave, se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Pasajero y estará sujeta a lo que establezcan las leyes, reglamentos, normas y manuales aplicables de procedimiento de la Aerolínea.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones antes mencionadas, la Aerolínea podrá negarle al Pasajero la transportación del animal de que se trate, sin responsabilidad alguna para la Aerolínea. Asimismo, para el caso de que se niegue la transportación de un animal de servicio y/o apoyo emocional y el Pasajero decida no abordar el vuelo, la Aerolínea quedará liberada de cualquier obligación de transportar al Pasajero o al animal en fecha posterior, así como de devolver, reembolsar o compensar al Pasajero el costo del servicio, o de indemnizarlo en modo alguno.
Los animales de servicio y/o apoyo emocional, no serán considerados como equipaje para efectos de la franquicia permitida, por lo que no les serán aplicados cargos por exceso de equipaje en ningún caso.
Todo Pasajero contará con los derechos que a continuación se enlistan, en relación a lo establecido por la Ley, siendo:
Es obligación del pasajero portar una identificación oficial vigente y con fotografía al momento de documentarse, al abordar la aeronave, o en el momento que le sea requerida, tanto personal como de los menores y/o infantes que viajen con aquél. En caso de negativa o deficiencia en la identificación de los Pasajeros, La Aerolínea se reserva el derecho de negar la prestación del servicio sin responsabilidad alguna y sin que se encuentre obligada a devolver, reembolsar o compensar al Pasajero el costo del Boleto, o de indemnizarlo en modo alguno.
El Pasajero deberá cumplir con los requisitos de viaje establecidos por las autoridades gubernamentales, incluyendo las autoridades migratorias, por lo que deberá portar y presentar los documentos que le sean requeridos.
El Pasajero autoriza a la Aerolínea a proporcionar su identidad e información a la autoridad encargada de la seguridad aérea en el país de origen o destino que así lo solicite. En caso de que se niegue el servicio al Pasajero por causas determinadas por la autoridad antes mencionada, esa circunstancia no implicará responsabilidad alguna para la Aerolínea, misma que quedará liberada de la obligación de transportar al Pasajero en fecha o posterior, de devolverle, compensarle o reembolsarle el monto del servicio, o de indemnizarlo en modo alguno.
Todo Pasajero que contrate los servicios de la Aerolínea deberá proporcionar el nombre y número telefónico que sirva como contacto. La información proporcionada permanecerá en el sistema de la Aerolínea hasta que se haya cubierto el segmento de vuelo y será destruida por la Aerolínea después de la llegada del vuelo concerniente. Si el anterior requisito no se cumple, previo al abordaje, la Aerolínea podrá negar el servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin obligación de trasladar al Pasajero en fecha posterior, ni de compensar, devolver o reembolsar el costo del servicio.
La información de los Pasajeros que sea recabada por la Aerolínea será protegida y resguardada en estricto apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales, de conformidad y con el objeto señalado en el aviso de privacidad que se hace del conocimiento del Pasajero al momento de la compra y el cual está a disposición del público en general en la página https://tarmexico.com.
El Pasajero deberá observar, respetar y permitir que se realicen las medidas de seguridad señaladas en las normas del aeropuerto, de la Aerolínea o de las leyes y reglamentos aplicables, tales como la revisión y peso de equipaje facturado y de mano o la revisión de documentación, tanto por parte de las autoridades correspondientes, como por parte del personal del aeropuerto o de la Aerolínea, según se trate. El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, dará derecho a la Aerolínea a negarse a prestar el servicio sin responsabilidad alguna de su parte y sin obligación de realizar ningún tipo de devolución, reembolso o compensación de la Tarifa que hubiere sido pagada por el Pasajero.
Por razones de seguridad, la Aerolínea prohibirá o limitará la utilización a bordo de la aeronave de equipos electrónicos, de cualquier tipo y a criterio del personal de la Aerolínea. Se permite el uso de audífonos a personas con limitación auditiva, marcapasos y otros aparatos médicos implantados.
Para el caso en que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, y decida no utilizar alguno de los tramos, deberá confirmar a la Aerolínea dentro del lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de salida programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes.
Sin perjuicio de los demás casos establecidos en este instrumento, la Aerolínea se reserva el derecho de negar el servicio de transporte a aquellos pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
En cualquiera de los casos señalados anteriormente, la Aerolínea podrá negar el servicio sin responsabilidad alguna a su cargo, y estará exenta de devolver, reembolsar o compensar el costo del Pasaje, así como de indemnizar al Pasajero en modo alguno. La Aerolínea estará exenta de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula o de cualquier otra establecida en este instrumento.
La Aerolínea estará facultada para cambiar el horario, cancelar, dar por terminado, desviar, aplazar o demorar cualquier vuelo, si, a juicio de la Aerolínea, existe una causa que lo justifique, y con el objeto de preservar la seguridad y viabilidad de la operación, situación que la Aerolínea informará al pasajero tan pronto se produzca el cambio de itinerario o cancelación, mediante llamadas telefónicas o correos electrónicos de acuerdo a los datos proporcionados por el propio pasajero.
En caso de cancelación de vuelo por causas imputables a la Aerolínea, se ofrecerá al pasajero una de las siguientes opciones, de conformidad con lo señalado en el articulo 47 Bis fracción VI de la Ley.
Cuando la Aerolínea se vea obligada a cancelar la operación de una ruta, su obligación se limitará a reembolsar a cada uno de los Pasajeros que hubieran contratado el servicio de transportación aérea para viajar en una fecha posterior a la de cancelación, el monto de la Tarifa pagada y, en su caso, a pagar una indemnización que no podrá exceder el límite legal previsto, que constituirá el único derecho del Pasajero, con motivo de la cancelación de una ruta.
Cuando el pasajero se encuentre presente en el aeropuerto de salida, y se le comunique la demora de su vuelo mayor a 4 horas, se le compensará de la siguiente manera:
Cuando la demora sea previsible con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida del vuelo, procederá lo siguiente:
El transporte está sujeto al régimen de responsabilidad establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Aviación Civil, así como en su respectivo Reglamento, y para el caso de operaciones internacionales, a los Convenios de los que el Estado mexicano sea parte contratante. Las tarifas y Reglas de Aplicación respectivas forman parte integrante de este contrato, las cuales se encuentran a disposición del Pasajero de manera electrónica en las oficinas del Transportista, en las agencias de viajes que fungen como sus representantes y en la página web correspondiente.
En caso de que, por causas directamente atribuibles a la Aerolínea, un Pasajero sufra algún daño en su persona durante el trayecto comprendido entre el abordaje de la aeronave y el desembarco en el lugar de destino, la Aerolínea estará obligada a indemnizarlo en términos de lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás preceptos aplicables.
En caso de daños o pérdida de Equipaje Documentado y/o Equipaje de Mano, la Aerolínea estará obligada a indemnizar al Pasajero por el monto dispuesto por el artículo 62 de la Ley. Para los casos de daño o faltante de artículos en el equipaje en vuelos nacionales o internacionales, deberá efectuar su reclamo inmediatamente después de haber recibido su equipaje y/o percatarse de la irregularidad a la entrega. En caso de pérdida del mismo, el Pasajero deberá presentar su correspondiente queja por escrito detallando el contenido del equipaje, contando con un término de veinticuatro (24) horas después de la llegada del vuelo para el caso de vuelos nacionales, y para el caso de vuelos internacionales tendrá como máximo los posteriores siete (7) días naturales.
En todo caso, cualquier reclamo por irregularidad al equipaje o referente al mismo deberá ser formulado antes de que el Pasajero abandone el aeropuerto correspondiente, y ratificado dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Las reclamaciones por daños al Equipaje Documentado deben presentarse ante la Aerolínea dentro de un lapso no mayor las 24 horas, contados a partir de la hora de entrega del equipaje o de la hora en que debió hacerse la misma. La no presentación oportuna y por escrito de la reclamación aquí mencionada, eximirá a la Aerolínea de la obligación de pagar cualquier tipo de indemnización.
La Aerolínea no tendrá obligación de devolver, reembolsar ni compensar, en modo alguno, el costo de los servicios contratados por el Pasajero, salvo en aquellos casos en que la privación del servicio se deba a causas directamente atribuibles a la Aerolínea y/o cuando el pasajero a su sola discreción lo solicite dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este lapso no existirá obligación de la Aerolínea de efectuar dicho reembolso.
En aquellos casos en que proceda el reembolso, en términos del artículo 47 Bis fracción VI de la Ley, y ya se haya utilizado una parte del servicio, la Aerolínea únicamente reembolsará la cantidad que corresponda a la parte del servicio no prestado.
Para el trámite de reembolso, en los casos en que éste proceda, el Pasajero deberá solicitarlo por escrito, señalando el Código de Confirmación asignado, datos bancarios para realizar transferencias electrónicas y una copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
Cuando la aeronave, por caso fortuito o por fuerza mayor aterrice en un lugar distinto al de destino, el Pasajero tendrá derecho a ser transportado por cuenta de la Aerolínea hasta dicho destino, tan pronto como sea posible.
La Aerolínea no estará obligada a pagar compensación alguna ni a realizar ningún reembolso al Pasajero cuando la demora, desvío, sustitución o cancelación de vuelo, se deban a causas imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor. De manera enunciativa, mas no limitativa, se consideran excluyentes de responsabilidad las condiciones meteorológicas adversas, las guerras, los actos de terrorismo, manifestaciones no atribuibles a la Aerolínea, las causas atribuibles a los aeropuertos, organismos o autoridades en materia aeronáutica, los incendios, las inundaciones, los movimientos de tierra, los terremotos, los desastres naturales, las epidemias y otras restricciones provocadas por declaraciones de cuarentena, los actos derivados de cualquier autoridad, las huelgas y demás problemas de orden laboral, y las deficiencias en los suministros de proveedores de servicios aeroportuarios o complementarios.
Será considerado como Pasajero disruptivo aquel cuya conducta durante el vuelo, a juicio de la tripulación de la Aerolínea, ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, la tripulación, la aeronave o ponga en riesgo la operación del vuelo, obstaculice el desempeño de la tripulación en el cumplimiento de sus funciones o no se ajuste a las instrucciones de dicha tripulación, incluidas, pero no limitadas a ellas, las instrucciones referidas a la prohibición de fumar o al consumo de sustancias prohibidas,; provoque incomodidad, molestias, daños o lesiones a los demás Pasajeros o a la tripulación; que profiera amenazas o insultos a otros Pasajeros o al personal de la tripulación; y/o que se comporte de una forma escandalosa u ofensiva hacia el resto de los Pasajeros o la tripulación.
En cualquiera de los casos anteriores, la Aerolínea podrá tomar las medidas que considere necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluyendo la decisión de desembarcar al pasajero disruptivo en un punto distinto y más inmediato al del lugar de destino así como de ponerlo a disposición de las autoridades competentes y de instaurar los procedimientos que correspondan en su contra. En caso de una decisión de esta naturaleza, se entenderá que se toma para proteger la seguridad de la aeronave y de los demás pasajeros, por lo que la Aerolínea y los miembros de su tripulación quedarán exentos de cualquier tipo de responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole frente al Pasajero Disruptivo o frente a los demás pasajeros.
El Pasajero Disruptivo deberá indemnizar a la Aerolínea por todos aquellos daños y perjuicios ocasionados, tales como el consumo excedente de combustible, el pago de servicios aeroportuarios, demoras de otros vuelos y, en general, cualquier gasto en que la Aerolínea incurra, cualquier monto que la Aerolínea deje de percibir y cualquier deterioro a su imagen o credibilidad pública. La Aerolínea se reserva el derecho de seguir prestando el servicio de transporte al Pasajero Disruptivo en ocasiones posteriores, sin responsabilidad alguna de su parte.
La Aerolínea se reserva el derecho de adaptar, modificar o corregir en cualquier momento el contenido del presente contrato, sujetándose para tal efecto a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y/o cualquier otra regulación aplicable.
En cualquier caso, el servicio será prestado de conformidad con los términos y condiciones que hubieren estado vigentes al momento de su contratación, salvo disposición legal en contrario.
Ni el Pasajero ni ningún agente o empleado de la Aerolínea están facultados para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de los términos y condiciones consignados en este instrumento.
Aun cuando alguna disposición establecida en este instrumento pudiere quedar invalidada por resolución judicial, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia, y seguirán considerándose de observancia obligatoria para las partes.
La resolución de controversias derivadas de la aplicación, ejecución, cumplimiento o interpretación de este instrumento, estará sujeta a lo dispuesto por La Ley, El Reglamento, el Código Civil Federal, así como a la jurisdicción de los tribunales del fuero común en la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero presente o futuro que les corresponda por razón de su domicilio o vecindario presente o futuro.
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